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    2/22/2009

    SICE Colectividad


    SICE Prensa & Comunicación
     
    SICE - Sistema Informativo de la Comunidad Española

    Primer Servicio Informativo Digital de la Colectividad Española residente en la Argentina

    Socio Fundador de APEA - Asociación de la Prensa Española en Argentina

    Buenos Aires - 22/02/2009 - Director: Dr. Jorge Navós

     


     
    SÁBADO 28 DE FEBRERO DE 2009
     
    DÍA DE ANDALUCÍA
     
    ¡¡¡FELICIDADES A TODAS LAS ANDALUZAS Y A TODOS LOS ANDALUCES QUE LEEN EL SICE!!!
     

     
    DOMINGO 1º DE MARZO DE 2009
     
    ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA Y AL PARLAMENTO DEL PAÍS VASCO
     
    TU VOTO DECIDE ... PARTICIPA ...
     
    REMITE TU VOTO POR CORREO ANTES DEL 28 DE FEBRERO.
     

     
    EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BUENOS AIRES INFORMA
    Buenos Aires - 19/02/2009 - SICE - Jorge Navós
     
    En el día de la fecha, y a través de un comunicado suscripto por el Cónsul General de España en Buenos Aires, Eduardo Cerro, se informa:
     
    En relación con las próximas elecciones al Parlamento Gallego y Vasco del 1 de Marzo y las elecciones al Parlamento Europeo del 7 de Junio, adjunto se remite Acuerdo de la Junta Electoral Central sobre la documentación de voto:
     
    La Junta Electoral Central, en sesión del día de la fecha (17/02/2009), ha adoptado el acuerdo que se transcribe respecto del asunto de referencia.
     
    Expediente Nº 321/219
     
    Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.
     
    Objeto: Solicitud del Ministerio del Interior de incluir, en el apartado 1 de la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes, el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedido por la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática en España, donde se halle inscrito el elector.
     
    Adjunta informe de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación.
     
    ACUERDO.-

     

    Según se indica en el Informe de la Dirección General de Asuntos Consulares, la certificación de Inscripción en el Registro de Matrícula Consular, regulada por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, debe emitirse exclusivamente a petición del interesado y es condición previa para su inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Esta Junta entiende que la inclusión del certificado de inscripción de un elector en el Registro de Matrícula Consular como residente en situación de alta es un documento equivalente al certificado de nacionalidad a efectos de identificación del elector para el ejercicio del voto de los inscritos en el referido Censo Electoral de Residentes Ausentes. En consecuencia, su inclusión en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial junto al sobre o sobres de votación y al certificado de inscripción en el Censo tendrá idéntico valor que la fotocopia del pasaporte o Documento Nacional de Identidad (Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero). Dicha certificación ha de ser expedida expresamente para cada proceso electoral.

     

    En consecuencia, el elector deberá introducirr en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, junto al certificado de inscripción en el CERA y el sobre con la papeleta del voto, uno de los siguientes documentos, tanto si votan por correo a través del servicio postal como si depositan su voto en Oficinas Consulares:

     

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad español.

    2. Fotocopia del pasaporte español.

    3. Certificado de nacionalidad.

    4. Certificado de inscripción del elector en el Registro de Matrícula como residente en situación de alta.

     

    La expedición del mencionado certificado de inscripción es gratuita e instantánea.

     


    2/21/2009

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    EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BUENOS AIRES INFORMA
    Buenos Aires - 19/02/2009 - SICE - Jorge Navós
     
    En el día de la fecha, y a través de un comunicado suscripto por el Cónsul General de España en Buenos Aires, Eduardo Cerro, se informa:
     
    En relación con las próximas elecciones al Parlamento Gallego y Vasco del 1 de Marzo y las elecciones al Parlamento Europeo del 7 de Junio, adjunto se remite Acuerdo de la Junta Electoral Central sobre la documentación de voto:
     
    La Junta Electoral Central, en sesión del día de la fecha (17/02/2009), ha adoptado el acuerdo que se transcribe respecto del asunto de referencia.
     
    Expediente Nº 321/219
     
    Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.
     
    Objeto: Solicitud del Ministerio del Interior de incluir, en el apartado 1 de la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes, el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedido por la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática en España, donde se halle inscrito el elector.
     
    Adjunta informe de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación.
     
    ACUERDO.-

     

    Según se indica en el Informe de la Dirección General de Asuntos Consulares, la certificación de Inscripción en el Registro de Matrícula Consular, regulada por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, debe emitirse exclusivamente a petición del interesado y es condición previa para su inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Esta Junta entiende que la inclusión del certificado de inscripción de un elector en el Registro de Matrícula Consular como residente en situación de alta es un documento equivalente al certificado de nacionalidad a efectos de identificación del elector para el ejercicio del voto de los inscritos en el referido Censo Electoral de Residentes Ausentes. En consecuencia, su inclusión en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial junto al sobre o sobres de votación y al certificado de inscripción en el Censo tendrá idéntico valor que la fotocopia del pasaporte o Documento Nacional de Identidad (Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero). Dicha certificación ha de ser expedida expresamente para cada proceso electoral.

     

    En consecuencia, el elector deberá introducirr en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, junto al certificado de inscripción en el CERA y el sobre con la papeleta del voto, uno de los siguientes documentos, tanto si votan por correo a través del servicio postal como si depositan su voto en Oficinas Consulares:

     

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad español.

    2. Fotocopia del pasaporte español.

    3. Certificado de nacionalidad.

    4. Certificado de inscripción del elector en el Registro de Matrícula como residente en situación de alta.

     

    La expedición del mencionado certificado de inscripción es gratuita e instantánea.

     


    2/1/2009

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    Buenos Aires - 01/02/2009 - Director: Dr. Jorge Navós

     


     
    DOMINGO 1º DE MARZO DE 2009
     
    ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA Y AL PARLAMENTO DEL PAÍS VASCO
     
    TU VOTO DECIDE ... PARTICIPA ...
     

     
    EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BUENOS AIRES INFORMA
    Buenos Aires - 27/01/2009 - SICE - Jorge Navós
     
    - ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA AL PARLAMENTO VASCO.
     

    El Consulado General de España en Buenos Aires informa que la Junta Electoral Central ha aprobado la Instrucción 1/2009 sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo en la que señala que en las próximas elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco los electores residentes en el extranjero, al depositar su voto por correo, deberán introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, junto al certificado de inscripción en el CERA y el sobre con la papeleta del voto, una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, o certificado de nacionalidad expedido por la oficina consular de su domicilio.

     


     

    NA ARXENTINA TEN DEREITO A VOTO O 36,1% DO PADRÓN GALEGO NO EXTERIOR 
    Buenos Aires - 01/02/2009 - SICE - Jorge Navós
     
    O vindeiro 1 de Marzo, con motivo das eleccións ao Parlamento de Galicia, están convocados ás urnas un total de 2.646.872 galegos e galegas, dos cales 2.311.515 (un 87,3%) residen en Galicia e 335.357 (12,7%) forman parte do Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Ademais, nestes comicios incorpóranse 92.110 novos votantes con respecto ás eleccións autonómicas de 2005, dos cales 23.224 mozos (o 25,2%) votarán por primeira vez posto que o resto xa o fixo nas xerais de 2008.

    Dos residentes na nosa Comunidade, 1.210.238 (o 52,4%) son mulleres e 1.101.277 (o restante 47,6%) son homes. Por provincias, A Coruña é a que ten maior número de censados (953.467 cidadáns, dos que 500.079 son mulleres –o 52,4%- e 453.388 son homes –o 47,6%-), seguida de Pontevedra (774.877 votantes, 406.428 mulleres –o 52,4%- e 368.449 homes –o 47,6%-), Ourense (281.012, 147.309 mulleres –o 52,4%- e 133.703 homes –un 47,6%-) e Lugo (302.159, unhas 156.422 mulleres -51,8%- e 145.737 homes -48,2%-).

    Nestes comicios os galegos escollen a 75 representantes para o Parlamento autonómico: 24 deputados por A Coruña, 22 por Pontevedra, 15 por Lugo e 14 por Ourense.

    Mesas electorais

    Votarase nos 315 municipios galegos, contabilizando 614 distritos e 4.140 mesas electorais, distribuídas estas entre 2.565 locais electorais que o primeiro de marzo abrirán ás nove da mañá as súas portas. Doutra banda, cada una das mesas electorais estará ocupada por tres titulares –o presidente e dous vogais- e terá designados seis suplentes –dous por cada posto- para posibles reemplazos ante as continxencias que poidan xurdir.

    A provincia da Coruña é a que terá un maior número de mesas (1.642), seguida de Pontevedra (con 1.339), de Lugo (con 584) e Ourense (con 575). Así mesmo, tamén é a provincia coruñesa a que contará con máis locais electorais (959), mentres que en Pontevedra haberá 710, en Ourense serán 450 e en Lugo, 446. Cada local electoral pode acoller máis dunha mesa.

    CERA - Censo de Residentes Ausentes

    Dos 335.357 cidadáns galegos computados no CERA, que votarán dende fóra de Galicia, 117.882 serán coruñeses, 99.017 pontevedreses, 74.461 ourensáns e 43.997 lugueses. Neste sentido, cabe diferenciar dúas grandes áreas de residentes ausentes: o continente americano e Europa.

    Deste xeito, en Arxentina é onde residen máis galegos, unhas 121.207 persoas (o 36,1% do CERA), aínda que tamén hai colonias importantes en Venezuela (33.936, un 10,1%), Brasil (30.635, un 9,1%) e en Uruguai (28.537, un 8,5%). Así mesmo, cómpre subliñar os 9.780 electores residentes en América do Norte (un 3% do CERA) ou os 7.936 galegos en México (un 2,4%).

    En Europa destacan fundamentalmente dous países: Suíza (con 29.117 votantes, un 8,7%) e Francia (con 15.898, un 4,7%). Polo tanto, nestes países residen 277.046 galegos (un 82,6% do CERA), mentres que os restantes 58.311 electores (17,4%) do CERA están espallados en diferentes lugares.

    Galegos embarcados, reclusos, enfermos e destinados en misións internacionais

    Os galegos embarcados, reclusos, enfermos e destinados en misións internacionais poderán votar por correo, segundo recolle a lexislación electoral. Con esta medida garántese que todas as persoas que se atopan nalgunha destas situacións excepcionais poidan exercer o seu lexítimo dereito ao sufraxio e elixir aos seus representantes no Parlamento de Galicia na vindeira cita electoral do 1 de Marzo. Para todos estes casos a data límite para solicitar o voto é o 19 de Febreiro.

    O primeiro destes votos está destinado ao persoal embarcado en buques da armada ou que, por pertencer a unidades militares terrestres ou aéreas, se atope destacado fóra de España, tanto en situacións vinculadas coa defensa nacional como participando ou cooperando coas forzas dos países aliados e de organizacións internacionais en tarefas de asistencia humanitaria ou mantemento da paz internacional. Neste sentido, hai que lembrar que actualmente hai soldados españois e galegos traballando nestas actividades en países como Bosnia, Kosovo, Afganistán, Líbano, Chad e o Congo.

    Neste tipo de participación electoral o comandante do buque ou o xefe da unidade debe remitir a relación do persoal que desexa exercer o seu dereito de sufraxio ao director xeral de Persoal do Ministerio de Defensa, que tramitará as correspondentes solicitudes do certificado de inscrición no censo electoral. Cada solicitante fará constar o seu nome e apelidos; número do DNI; provincia, municipio e data de nacemento; municipio de residencia no que está incluído no censo electoral e o enderezo do seu domicilio.

    A delegación provincial da oficina do censo electoral correspondente, unha vez comprobada a inscrición do interesado, remitirá a documentación electoral á Dirección Xeral de Persoal do Ministerio de Defensa, para que, polo procedemento máis urxente posible, a faga chegar aos destinatarios.

    Envío do voto

    Unha vez recibida a documentación e emitidos os votos, estes son postos a cargo do comandante do buque ou xefe da unidade, que os custodiará ata a recollida polo encargado do seu transporte a territorio nacional.

    A Dirección Xeral de Persoal do Ministerio de Defensa fará chegar os votos recibidos á Sociedade Estatal de Correos e Telégrafos, S.A. antes do terceiro día previo á realización das eleccións, para que esta os remita con carácter urxente á mesa electoral correspondente. Os servizos de radiotelegrafía dos buques ou das unidades terán a consideración de dependencias delegadas do servizo de Correos. Os comandantes dos buques ou xefes de unidade, así como os comandantes dos avións e o director xeral de Persoal do Ministerio de Defensa terán a consideración de funcionarios encargados da recepción das solicitudes.

    Mariña Mercante

    Doutra banda, existe outro tipo de votación excepcional por correo para os membros da Mariña Mercante, das flotas pesqueiras de altura abandeirados en España e do persoal que permaneza embarcado dende a convocatoria de eleccións ata a súa celebración e que durante este tempo arribe a porto, previamente coñecido, dentro do territorio nacional.

    Nesta modalidade o elector debe solicitar o certificado de inscrición no censo electoral e a documentación para exercer o dereito de sufraxio á delegación provincial da oficina do censo electoral onde está inscrito, ben sexa a través de radiotelegrafía, correo electrónico ou fax. Na solicitude debe constar o seu nome e apelidos; o número de DNI; a data de nacemento; o municipio de residencia no que está incluído no censo electoral; o buque no que se atopa embarcado e os porto ou portos nos que teña previsto arribar, con indicación das datas concretas en que se produza.

    No caso de que se poida recibir a documentación electoral por medio doutro buque, indicarase á delegación provincial do censo electoral o porto, armador consignatario ou buque onde o elector quere recibila. O voto remitirase por correo certificado e urxente, dende calquera dos portos no que o buque atraque, á mesa electoral na que lle corresponda votar.

    Electorado en penitenciarías

    A terceira destas modalidades de voto postal abrangue aos internos en penitenciarías que non foran privados do dereito de sufraxio, para os que se farán sesións informativas de explicación e aclaración aos interesados.

    Nesta modalidade a dirección de cada centro penal solicita a Correos que un funcionario deste servizo se desprace nunha data determinada ao centro cos impresos de solicitude de inscrición no censo necesarios para que, alí mesmo, se cumprimenten por os internos. Se algún dos reclusos carecera de DNI, basta co documento de identidade interior que teñen todos os internos sempre que apareza a súa fotografía.

    A oficina do censo electoral debe remitir á penitenciaría sobres e papeletas suficientes que deberán ser entregadas persoalmente por o funcionario de Correos aos electores e tras a súa votación enviados á mesa electoral que corresponda.

    Enfermos e impedidos

    Por último, as persoas que por enfermidade ou incapacidade non poden solicitar persoalmente o voto por correo deberán acreditarse mediante un certificado médico oficial e gratuíto para que o poida facer no seu nome outra persoa, debidamente autorizada notarial ou consularmente mediante documento que se estenderá de forma individual. Comprobada a circunstancia pola xunta electoral competente tramitarase a solicitude, sempre e cando se aporte o pertinente certificado médico acreditativo.

    Información electoral

    Lémbrase que dende a Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza se habilitou un número de teléfono gratuíto de información ao elector: 900 878 765. No mesmo, o votante poderá solventar dúbidas sobre os comicios autonómicos. Tamén se pode acceder a información sobre as eleccións a través de internet, no enderezo www.eleccions09.xunta.es.


     
    JUNTA ELECTORAL CENTRAL - ACUERDO SESIÓN DÍA 29 DE ENERO DE 2009
    Buenos Aires - 31/01/2009 - SICE - Jorge Navós
     
    - Solicitudes de aclaración del Partido Socialista Obrero Español sobre la Instrucción de esta Junta 1/2009 sobre garantías en relación con la identidad del votante en el voto por correo de los españoles residentes en el exterior.
     
    1) Aclaración sobre la vigencia de la Instrucción 1/2009:  Como se dice en el texto de la misma (BOE 22/01/2009, p. 7368) la Instrucción se ha dictado para los actos de ejercicio de voto futuros, entre ellos los de las próximas elecciones a los Parlamentos de Galicia y País Vasco y al Parlamento Europeo. No tiene efecto retroactivo teniendo en cuenta que el primer trámite del procedimiento de voto por correo de los residentes ausentes es el envío a los votantes de la documentación electoral (arts. 75.1 y 2 LOREG), trámite que se inicia a partir del 2 de Febrero de 2009. Buena prueba de ello es que la propia Oficina del Censo Electoral ha remitido a esta Junta el modelo de hoja informativa que se va a remitir a los electores residentes en el extranjero para las próximas elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco, modelo que da cumplimiento a la Instrucción 1/2009 de la Junta Electoral Central (se acompaña copia del modelo que se va a utilizar en las elecciones al Parlamento de Galicia).

     

    2) Aclaración sobre la repercusión de la Instrucción 1/2009 en la doctrina de la JEC: La petición de aclaración es genérica, salvo la mención de una Instrucción de 20 de Abril de 1998. En la citada Instrucción 20/04/1998, en los términos del escrito al que se da respuesta, se considera “voto válido” “el que además de los “requisitos generales del voto por correo”, incluya el certificado de inscripción en el CERA remitido por la Oficina del Censo electoral. Esta Instrucción sigue, desde luego, en vigor. La Instrucción 1/2009 no la contradice, limitándose a garantizar el “requisito general” de ejercicio personal del voto (art. 4.1 LOREG) en los procedimientos de voto por correo de los residentes ausentes.

     

    3) Aclaración sobre validez del documento de identificación del país de origen: Como se dice en el texto de la Instrucción 1/2009 (BOE 22/01/2009, p. 7369), se ha de incluir en el sobre de la votación “fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia”. No tienen validez por tanto para el ejercicio del derecho de voto de los españoles en las elecciones españolas otros posibles documentos de identificación, entre ellos los emitidos por el país de residencia del votante ausente. De acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 1/1992 estos son los documentos que permiten la acreditación de la identidad de los españoles, siendo el primero “obligatorio” en principio “a partir de los catorce años”, y teniendo el segundo “la misma consideración” que el DNI en los desplazamientos internacionales. Por otra parte, la inclusión de fotocopia del DNI o pasaporte también es exigida a los españoles residentes ausentes por el art. 190.1 LOREG en el procedimiento de votación de las elecciones municipales. En fin, en el trámite del escrutinio general regulado en los artículos 75.4 y 5 y 95 LOREG no sería factible que la Junta Electoral competente verificara en condiciones razonables de tiempo y seguridad la virtualidad identificadora de documentos personales procedentes de los más diversos países.

     

    4) Aclaración sobre la validez del voto de los residentes ausentes que no incluyan fotocopia de DNI o pasaporte o certificación de nacionalidad: Esta aclaración requiere un mayor desarrollo, puesto que la Instrucción 1/2009 no contiene indicación expresa sobre el alcance de dicha inclusión.

     

    De acuerdo con la normativa electoral, el derecho a votar “se ejerce personalmente” (art. 4.1. LOREG). Así pues, la comprobación por una u otra vía de la identidad personal del elector es un elemento sustantivo o consustancial al ejercicio del derecho de sufragio activo, a cuya garantía (que es al mismo tiempo garantía institucional de la pureza e integridad de las elecciones) se encaminan buena parte de las disposiciones electorales y del procedimiento de votación.

     

    En el procedimiento común de votación (art. 85.1 LOREG) “la identificación del elector” “se acredita” mediante exhibición de los mismos documentos a que se refiere la Instrucción 1/2009 (más el permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular, habilitando así para la identificación visual del votante, identificación visual imposible en el voto por correo de los residentes ausentes). Tales son las únicas pruebas de identidad personal del votante aceptadas en nuestro ordenamiento electoral; de no exhibirse uno u otro de estos documentos no se permitirá por la mesa electoral el ejercicio del derecho. Esta tasa o estandarización de los medios de prueba responde sin duda a los inevitables condicionamientos que impone un procedimiento en el que participan grandes masas de población, realizado en miles de puntos dispersos del territorio, y que ha de culminar en plazos breves tasados.

     

    La exigencia en el procedimiento especial de votación de los residentes ausentes de la identificación mediante aportación de fotocopia de documentos oficiales tasados previstos con carácter general para la acreditación de la nacionalidad y de la identidad personal se impone con mayor razón, a la vista de las circunstancias singulares en que se desenvuelve el procedimiento de votación de los mismos, explicadas en la Instrucción 1/2009. De no ser así – viene a decir la propia Instrucción 1/2009 – el ejercicio personal del derecho de voto no se podría garantizar de ninguna manera en el marco de la regulación actual de la LOREG.

     

    En efecto, como ha recordado la Oficina del Censo Electoral, el censo de residentes ausentes tropieza con obvias dificultades de actualización (cambios de residencia, depuración de fallecidos, localización exacta de direcciones, etcétera), que son consecuencia de la imposibilidad de aplicar en su confección los recursos institucionales disponibles para elaborar el Censo de los residentes en España (artículos 35 y 36 LOREG). Estas dificultades, que han producido algunos desajustes inevitables entre el censo y la realidad, hacen tanto más indispensable la inclusión de la fotocopia de los documentos oficiales de identidad mencionados acreditativos del voto personal, acompañando y respaldando el certificado de inscripción censal.

     

    Ahora bien, en el caso particular de los residentes ausentes, a los documentos oficiales de identidad de valor general (DNI o pasaporte) se puede añadir otro documento de equivalente valor probatorio, que se ajusta a la situación particular de este grupo de votantes, como es la certificación de nacionalidad expedida por el Consulado. El principio de tasa de medios de prueba de identidad personal se sigue respetando con esta adición, y al mismo tiempo se facilita a los votantes una vía adicional de acreditación del ejercicio personal de su derecho de sufragio activo.

     

    La inclusión de DNI o pasaporte (o certificación consular de nacionalidad) en el sobre de las votaciones, además de exigible en derecho, no impone, por otra parte, en contra de lo que dice el escrito que origina esta Resolución, una carga desproporcionada a los ciudadanos españoles integrados en el censo de residentes ausentes; la mayoría de ellos dispone seguramente de estos medios de prueba. De acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares (escrito de 27 de enero de 2009, que figura en este expediente), los residentes ausentes respecto de los que no consta el dato del DNI es de 217.984 de un total de 1.237.893. Según la misma fuente, el documento alternativo del pasaporte ha sido expedido por las oficinas consulares de España “en los últimos diez años” a favor de 1.402.664 españoles (incluidos los “expedidos a menores” no electores y los “provisionales de corta validez para transeúntes”; lo que explicaría la superación de la cifra del censo). La certificación consular de nacionalidad sería el recurso subsidiario para quienes, no muchos, no dispusieran de los documentos anteriores.

     

    En conclusión, en lo que concierne a las actuaciones del escrutinio, procede aclarar la Instrucción 1/2009 en los siguientes términos:

     

    1) las papeletas de votos de los residentes ausentes que no vengan acompañadas de los documentos de identificación previstos en la Instrucción 1/2009 no garantizan el ejercicio personal del derecho de sufragio activo y no cumplen por tanto un elemento o requisito sustantivo del acto de votación;

     

    2) la prueba en el procedimiento electoral de la identidad personal de los votantes es por determinación de legislador una prueba tasada;

     

    3) la falta de uno de los medios de prueba tasada respecto del requisito o elemento sustantivo del acto de votación no debe permitir a las Juntas Electorales el cómputo de las papeletas de voto correspondientes.  

     

    4) En síntesis, las Juntas Electorales Provinciales, en el trámite de escrutinio general previsto en el art. 75.4 y 5 LOREG, no computarán los votos de electores residentes ausentes  que no vengan acompañados de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, o de certificación de nacionalidad de la autoridad consular, y los conservarán a efectos de posibles reclamaciones o recursos posteriores.